Regla

La regla se compone de un preámbulo y varios capítulos, de los que el primero nos informa claramente por que todos los años celebramos la fiesta de nuestra Patrona el día 18 de diciembre: “Inmediatamente ordenamos que para Gloria de Dios y servicio de Nuestra Señora de la Esperanza y provecho de las Animas, todos los Hermanos que al presente son y adelante serán y fueron el día del sitio que será el día de Nuestra Señora de la Esperanza que será el día DIECIOCHO DE DICEMBRE DE CADA AÑO y habrán de comulgar de la misa de Nuestra Señora y asistir a ella cada cofrade con su vela blanca y pena de media libra de cera blanca de que otro día no asistiere como otros”.

Al finalizar esta, dice el 2º Capitulo “elijan nuevo mayordomo a votos el que mas celoso fuere”. Manda el tercero “que todos los días de Ntra. Sra. (a saber por las cuentas de 1645: dos de febrero, la Purificación, 25 de marco, la Anunciación, 8 de septiembre, la Natividad, y, “el día de la concepción, 8 de diciembre,), se haya de decir una misa rezada con su responso por todos los Hermanos”.

El capitulo 4º ordena que “todos los sábados del año se haya de decir al amanecer una misa de Nª Sra. “a la que deben asistir los cofrades. Acabada la cual se dirá un responso “para que cada uno acuda a su trabajo”.

El quinto establece la obligación que todos tienen de acompañar a los hermanos fallecidos en su entierro “con toda la cera que la cofradía tuviere”. Así mismo el sexto indica que se le dirá por cuenta de los hermanos una misa “en el altar privilegiado” a los tres días de su establecimiento, lo cual vale también “para las mujeres de los cofrades”.

 

El capitulo séptimo establece una pena “de dos quartos” a quien faltare a la Misa de los sábados que se gastara en “alumbrar a Nra Señora”

Hasta aquí parece que se extienda la regla primitiva, que los cofrades antiguos” mandan a los Sres. Provisores para su oportuna aprobación. Sin embargo, aun hay otro capitulo, que se cree que se añadió con posterioridad, con toda probabilidad en el mismo años 1641 en que, parece, se produjo una refundación o revitalización de la cofradía, el cual ordena sea el Rector de la iglesia de Santiago su Abad.